Introducción
La interoperabilidad en salud dejó de ser una aspiración para convertirse en una obligación normativa en Colombia. Con la Resolución 1888 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social establece reglas claras para el intercambio de información clínica mediante el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA), un documento electrónico clave dentro de la historia clínica electrónica interoperable. Esta normativa marca un antes y un después en la forma en que IPS, EPS y otros actores gestionan, comparten y utilizan la información clínica.
Marco normativo previo de la interoperabilidad en salud en Colombia
La Resolución 1888 de 2025 no surge de forma aislada, sino que se apoya en un marco normativo previo que sentó las bases de la interoperabilidad clínica en Colombia.

El punto de partida es la Ley 2015 de 2020, mediante la cual se crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable (IHCE) como un bien público digital. Esta ley establece el derecho de los ciudadanos a que su información clínica pueda ser consultada y compartida de forma segura, oportuna y continua entre los distintos actores del sistema de salud, independientemente del prestador o asegurador.
Posteriormente, la Resolución 866 de 2021 avanza en la definición de los datos clínicos relevantes que deben interoperar dentro del marco de la IHCE, introduciendo criterios técnicos y conceptuales para el intercambio estandarizado de información en salud.
En este contexto, la Resolución 1888 de 2025 representa un paso decisivo hacia la implementación operativa de la interoperabilidad clínica, al establecer el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA) como un documento electrónico obligatorio y definir los lineamientos técnicos, funcionales y normativos para su generación, intercambio y consulta entre los actores del sistema.
De esta forma, la normativa consolida un proceso progresivo que pasa del marco legal, a la definición de datos, y finalmente a la interoperabilidad efectiva de la información clínica en Colombia.
¿Qué es el Resumen Digital de Atención en Salud (RDA)?
El RDA es un documento clínico electrónico estandarizado que consolida la información más relevante de la atención en salud de una persona. Su objetivo principal es facilitar el intercambio oportuno, seguro e interoperable de datos clínicos entre los distintos actores del sistema, independientemente del software o proveedor tecnológico que utilicen.
Dentro de la historia clínica electrónica interoperable (IHCE), el RDA actúa como un resumen clínico estructurado, permitiendo que los profesionales de la salud accedan rápidamente a antecedentes críticos del paciente, mejorando la continuidad del cuidado y la toma de decisiones clínicas. Para que este intercambio sea posible, resulta clave contar con un Sistema de Información Hospitalaria (HIS) que gestione y estructure adecuadamente la información clínica desde su origen.
¿Qué es la Resolución 1888 de 2025 y por qué es clave?
La Resolución 1888 de 2025 regula el uso obligatorio del RDA como documento electrónico para el intercambio de información clínica en Colombia. Define lineamientos técnicos, normativos y operativos que deben cumplir las organizaciones del sector salud para garantizar la interoperabilidad.
Esta resolución es clave porque:
- Establece un marco normativo común para el intercambio de datos clínicos.
- Reduce la fragmentación de la información en el sistema de salud.
- Impulsa la transformación digital del sector bajo estándares interoperables.
- Alinea a Colombia con buenas prácticas internacionales en salud digital.
Componentes y datos mínimos del RDA según la Resolución 1888
El RDA debe integrar los elementos de datos clínicos relevantes definidos en la Resolución 866 de 2021, adoptada por la Resolución 1888 de 2025. Estos datos se organizan en conjuntos que incluyen información de identificación del paciente, contacto con el servicio de salud, tecnologías en salud utilizadas y resultados clínicos, entre otros, según la normativa vigente.
| Conjunto de datos clínicos relevantes | Descripción según normativa | Ejemplos de información incluida |
| Identificación del usuario | Datos que permiten identificar y caracterizar a la persona usuaria del sistema de salud. | Identificación del paciente, fecha de nacimiento, sexo y género, condición étnica, discapacidad, grupo poblacional, asegurador, voluntades anticipadas. |
| Contacto con el servicio de salud | Información que describe el evento de atención y su contexto clínico. | Fecha de atención, modalidad de atención (consulta externa, urgencias, hospitalización), vía de ingreso, prioridad de atención, diagnóstico inicial. |
| Tecnologías en salud | Tecnologías utilizadas en la atención para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. | Procedimientos realizados, medicamentos prescritos o administrados, dispositivos médicos, componentes anatómicos. |
| Resultados del uso de tecnologías en salud | Información derivada de la atención y de las decisiones clínicas tomadas. | Diagnósticos finales, resultados de exámenes y valoraciones, referencias y contrarreferencias, incapacidades, profesional responsable del egreso. |
Nota: Esta tabla representa una síntesis fiel de los conjuntos de datos definidos en la Resolución 866 de 2021, adoptados por la Resolución 1888 de 2025. El detalle técnico y estructural de cada campo se encuentra desarrollado en los lineamientos y catálogos oficiales de interoperabilidad del Ministerio de Salud.
Interoperabilidad clínica en Colombia: qué cambia con la Resolución 1888
Con esta resolución, la interoperabilidad deja de depender de acuerdos puntuales entre instituciones y pasa a ser un requisito estructural del sistema de salud. Se promueve el intercambio de información clínica mediante estándares comunes, asegurando:
- Continuidad asistencial.
- Reducción de duplicación de estudios.
- Mejora en la calidad y seguridad del paciente.
La Resolución 1888 impulsa una interoperabilidad semántica, técnica y organizacional, fortaleciendo la integración entre sistemas clínicos y administrativos.
Obligaciones para IPS, EPS y actores del sistema de salud
La Resolución 1888 de 2025 establece que todos los actores definidos en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica (IHCE) deben integrar e interoperar sus sistemas conforme al modelo, lineamientos técnicos y requisitos normativos definidos por el Ministerio de Salud.
Estas obligaciones aplican dentro del plazo establecido y buscan garantizar un ecosistema interoperable, seguro y sostenible.

Obligaciones de las IPS
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tienen un rol central en la generación de información clínica interoperable. En este marco, deben:
- Generar el Resumen Digital de Atención (RDA) para los eventos de atención en salud, conforme a la estructura y datos mínimos definidos en la resolución.
- Transmitir el RDA de forma estandarizada a través del modelo de interoperabilidad de la IHCE.
- Garantizar la calidad, integridad, seguridad y confidencialidad de la información clínica compartida.
- Adecuar sus sistemas de historia clínica electrónica para cumplir los requisitos técnicos definidos en el anexo de la resolución.
Obligaciones de las EPS
Las Entidades Promotoras de Salud, como actores obligados dentro del modelo IHCE, deben:
- Asegurar que sus sistemas de información estén habilitados para consultar y utilizar información clínica interoperable, incluyendo el RDA.
- Facilitar el acceso oportuno a la información clínica necesaria para la continuidad de la atención, en articulación con las IPS y demás actores del sistema.
- Integrarse al ecosistema de interoperabilidad definido por el Ministerio, respetando los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
Obligaciones de los proveedores tecnológicos
Los proveedores de software clínico y soluciones tecnológicas deben:
- Adecuar sus soluciones a los estándares, estructuras y requisitos técnicos definidos por la resolución, permitiendo la interoperabilidad del RDA.
- Garantizar que los sistemas soporten los procesos de generación, envío, recepción y consulta del RDA, conforme al modelo IHCE.
- Implementar mecanismos de seguridad de la información y protección de datos personales, según la normativa aplicable.
Obligaciones de otros actores del sistema de salud
Otros actores definidos dentro del marco de la IHCE deben:
- Usar la información interoperable de forma adecuada, segura y conforme a la normativa vigente.
- Articular sus procesos y sistemas de información con el modelo nacional de interoperabilidad.
- Contribuir a la continuidad de la atención y al uso efectivo de la información clínica, respetando los principios de confidencialidad y trazabilidad.
Plazo de implementación: ¿Cuándo comienza y hasta cuándo?
La Resolución 1888 de 2025 define un plazo claro y obligatorio para la adopción del modelo de interoperabilidad clínica.
Como menciona la resolución:
“Las entidades obligadas contarán con un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir del quince (15) de octubre de 2025, para integrar e interoperar sus sistemas con el modelo definido en el marco de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE”.
Cumplir con estos tiempos es clave no solo para evitar riesgos regulatorios, sino también para asegurar una adopción ordenada y efectiva de la interoperabilidad clínica.
Beneficios del RDA para pacientes, médicos y el sistema de salud
La adopción del RDA genera beneficios concretos para todo el ecosistema:
- Pacientes: mayor continuidad del cuidado, menos repetición de estudios y atención más segura.
- Profesionales de la salud: acceso rápido a información confiable y actualizada.
- Sistema de salud: eficiencia operativa, reducción de costos y mejora en la calidad asistencial.
¿Cómo prepararse para cumplir la Resolución 1888 en Colombia?
Para avanzar hacia el cumplimiento, las organizaciones pueden:
- Evaluar el estado actual de sus sistemas de información.
- Asegurar el uso de estándares de interoperabilidad alineados al modelo IHCE, como HL7 FHIR.
- Integrar sistemas clínicos y administrativos sin afectar la operación diaria.
- Contar con una plataforma de interoperabilidad que centralice y orqueste el intercambio de información.
En este camino, soluciones como Dandelion, la Plataforma de Interoperabilidad para el sector salud de K2BHealth permiten cumplir con la normativa de forma simple, escalable y segura.
Implemente interoperabilidad clínica con K2BHealth
La Resolución 1888 de 2025 consolida el RDA como pieza clave de la interoperabilidad en salud en Colombia. Prepararse a tiempo es fundamental para cumplir con la normativa y, al mismo tiempo, mejorar la calidad de la atención.
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Webinar especializado sobre interoperabilidad en salud en Colombia
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Interoperabilidad en Colombia: cómo cumplir la Resolución 1888 en su centro de salud